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Trabajadores independientes que no aporten serán sancionados

Los trabajadores independientes menores de 40 años que omitan de manera dolosa la aportación a su sistema previsional – sea ONP u AFP – será sancionados por la Sunat o la propia administradora de fondos, según sea el casó.

Vale indicar que desde el 1 de agosto todos los trabajadores independientes que hayan nacido después del 1 de agosto de 1973 estarán obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, ya sea público o privado, para así poder aportar a un fondo de jubilación.

Una vez elegido el sistema el independiente presentará a la empresa (agente de retención) una copia de su constancia de afiliación al sistema privado o estatal en conjunto con su recibo de honorarios.

El empleador hará la retención respectiva y la derivará los fondos a la AFP o la Sunat, para el caso de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Existe una opción en que el trabajador opte por no entregar la constancia de afiliación y el mismo recopile sus aportes para luego depositarlos por cuenta propia.

Según explicó el Coordinador de regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Cesar Rivera, las personas que retengan sus ahorros y no hagan el depósito respectivo serán sancionados con multas una vez detectados por la entidad correspondiente (Sunat o AFP).

“No depositar genera una autodeuda pues el trabajador se estará debiendo a sí mismo. En el caso del sistema privado será la AFP quién persiga a los deudores y retenga los ahorros bancarios para depositarlos a la cuenta de capitalización del afiliado”, indicó.

Para el caso del sistema nacional será la SUNAT la entidad que esté a cargo de la fiscalización.

Vale resaltar que tanto la ONP como la AFP ya han habilitado sus respectivos portales para la afiliación virtual respectiva.

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