MEF aprueba reglamento de régimen de jubilación para sociedades conyugales y uniones de hecho
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de 65 años de edad.
El reglamento establece que la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
La antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales debe ser mayor a diez años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.
En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.
Ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado.
Esto bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, además deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y actualizado, debiendo presentar una copia del mismo.
El MEF estableció que para acceder a la pensión especial de jubilación es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen 20 años, los mismo que pueden haber sido efectuados en forma simultánea.
Para la acreditación de los periodos de aportación, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 19990, su reglamento, sus normas complementarias y modificatorias, así como los precedentes judiciales y precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
La pensión especial que se otorgue a la sociedad conyugal o la unión de hecho tiene la condición de bien social y en consecuencia, para solicitarla es necesario que se designe al representante de los solicitantes, el cual iniciará el trámite de dicha pensión.
Esta designación deberá constar en la carta poder simple que otorgue a uno de los miembros de la sociedad conyugal o la unión de hecho.
El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.
El cálculo del monto de la pensión especial de jubilación se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo siguiente.
La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios.
El monto mínimo de la pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho.
La pensión caducará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.
Se suspenderá la pensión especial si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su ingreso mensual supere el 50 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.