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MTPE inició operativos laborales nocturnos con participación de 60 inspectores

Un grupo de 60 inspectores laborales, acompañados por la ministra de Trabajo, Manuela García, inició operativos de fiscalización laboral en el turno de madrugada, a fin de verificar cumplimiento de normas sociolaborales.

 

“Los operativos, que se realizarán en forma permanente e inopinada, abarcarán grifos, supermercados, call centers, casinos, discotecas, fábricas, obras de construcción y clínicas, con mayor incidencia donde hay personal laborando en jornada nocturna, es decir, entre las 22:00 y las 06:00 horas”, informó García.

Precisó que en los operativos de madrugada se fiscalizará el registro de trabajadores en planilla y el cumplimiento de la jornada laboral, poniendo especial énfasis en el pago de las horas extras y de la sobretasa por horario nocturno.

En ese sentido, detalló que el trabajador que labora en horario nocturno no puede recibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente con una sobretasa de 35 por ciento de ésta, es decir, lo mínimo que puede percibir al mes es 742.50 nuevos soles.

Explicó que cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.

Agregó que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

En ese sentido, subrayó que nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

Explicó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 por ciento por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.

Mientras que para las siguientes horas restantes el recargo es de 35 por ciento. 

Según el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo nocturno.

 

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