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Ejecutivo plantea proyecto que prohíbe consumo de tabaco en centros de trabajo, restaurantes y discotecas

También, el patrocinio con marca de productos de tabaco de eventos culturales y deportivos

El Poder Ejecutivo presentó hoy al Congreso una iniciativa legislativa que prohíbe el consumo de tabaco en todos los lugares de trabajo interiores o cerrados, sean privados o estatales; así como en bares, restaurantes, discotecas, cafés y otros.

 

 

 

La iniciativa, que fue aprobada por el Consejo de Ministros, modifica la Ley General para la Prevención y Cel ontrol de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

La norma establece: “Serán ambientes cien por ciento libres de consumo de tabaco todos los lugares de trabajo interiores o cerrados, sean privados o estatales.”

Asimismo: “En todo establecimiento público dedicado al esparcimiento o entretenimiento, tales como bares, restaurantes, discotecas, cafés y otros, se debe fijar un cartel en un lugar visible del local con la siguiente frase: “AMBIENTE 100% LIBRE DE CONSUMO DE TABACO”.

De igual manera, señala que las cajetillas de cigarrillos, y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, deben llevar impreso, en el 100 por ciento de una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce al fumar.

También, debe llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS.”

La iniciativa prohíbe los anuncios publicitarios de los productos de tabaco, así como la publicidad en medios gráficos: diarios, revistas y similares.

Asimismo, queda prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar.

Además, en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados, y en las dependencias públicas; en actividades deportivas de cualquier tipo; en exhibiciones, espectáculos y similares; en prendas de vestir, entre otros.

De igual manera, prohíbe patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad cultural o deportiva.

Los locales que cuenten con áreas designadas para fumadores se adecuarán a lo establecido en la presente norma en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de entrada en vigencia de la misma.

Se propone derogar los artículos 14, 16 y 17 de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; así como todas las demás que se opongan a la presente ley.

El proyecto lleva las rúbricas del Presidente de la República, Alan García; y del jefe del Gabinete Ministerial, Javier Velásquez Quesquén.

El Ejecutivo señala que, en nuestro país, a pesar de la vigencia de diversas normas, la población continúa teniendo el hábito de consumo de tabaco, que no afecta sólo a quienes son fumadores activos, sino también a las personas que se encuentran en el entorno físico de ellos.

“Por ello debe ponderarse el derecho a la salud de todas las personas afectadas, derecho que se encuentra recogido en el artículo 7º de la Constitución Política, frente a la comercialización de un producto que genera daño a la ciudadanía”, precisa la iniciativa legislativa.

Refiere que, de acuerdo con Devida, en Perú existen 3.8 millones de fumadores. Asimismo, según un estudio realizado por Cedro a nivel nacional en 2005, el tabaco ocupa el segundo lugar en el consumo de drogas.

Las tasas más altas de consumo de tabaco se registran entre los 19 y 25 años y entre 26 y 35; de igual modo, poco más del 20 por ciento de los jóvenes de 12 a 18 años del país ha consumido tabaco.

“Resulta necesario reforzar la normativa vigente respecto al consumo de tabaco, siguiendo el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el cual fue suscrito por Perú en 2004 y entró en vigor el 28 de febrero de 2005”, indica la iniciativa.

 

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